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En mi trabajo me trasladan de ciudad y tengo un contrato de alquiler con opción a compra de una duración de 3 años, llevo en la casa desde 04/09 y tendría que estar hasta 04/2012 y hay una cláusula que estipula que esta duración es de obligado cumplimiento y si lo incumplo tendré la obligación de pagarle importe de las rentas correspondientes al plazo de pre-aviso incumplido en 60 días ¿qué puedo hacer?
La verdad es que la clausulita tiene tela. Yo tampoco la entiendo.
Para otra vez, no firmes un contrato si hay párrafos que no están claros.
Muchas gracias por sus rápidas respuestas.
a lo de los 60 días que me dices Amparo BB , la cláusula literal dice:
Este contrato tendrá una duración máxima de tres años que empieza a contarse de tal a tal fecha de obligatorio cumplimiento etc.
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior implicar la obligación del arrendatario a abonar el importe de las rentas correspondientes al plazo de preaviso incumplido, pactándose este en 60 días pudiendo incluso el arrendador detraer el importe de la fianza constituida.
esto quiere decir que sólo debo pagar de multa 60 días? la verdad es que no lo entiendo muy bien
Muchas gracias
Un saludo
No entiendo qué significa "la obligación de pagarle importe de las rentas correspondientes al plazo de pre-aviso incumplido en 60 días "
No habías hablado de ningún preaviso sino de un obligado cumplimiento.
De todos modos, si se conforma con la renta de 60 días por tu incumplimiento, no parece un mal pacto para ti.
Saludos - Papeleos Alquiler
Notificar los hechos mediante burofax al propietario y pagar la penalización que le corresponde.
Si le cambian de forma obligatoria como indica, repercuta usted los gastos por el incumplimiento de su contrato a su "obligador".
Saludos cordiales.