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Baja de alquiler
Coincido con pelayo
lea el siguiente artículo http://www.abogadoarrendamientos.com/2014/07/20/correo-electronico-proceso-judicial-y-notificaciones/
Hola Pablo:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pelayo.
Reciba un cordial saludo.
Será válido en la medida en que el arrendamiento así lo incluya. ¿Las partes lo han aceptado como medio de comunicación?
El problema de las comunicaciones electrónicas es que pueden ser manipuladas... cuando se envían emails lo mejor es que vayan firmados digitalmente o, si no, enviar directamente un burofax con certificado de contenido y acuse de recibo.
Un saludo,