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¿qué significa esta cláusula que está en mi contrato?
Cláusula 3 Finalización.
A la finalización del arriendo, sea cual sea la causa que produzca la misma, (resolución, rescisión o extinción), la arrendataria deberá dejar la vivienda en el estado en que se encontraba, así como libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin necesidad de previo aviso o requerimiento. La ocupación de la vivienda una vez finalizado el arriendo y sus prórrogas, no implicará, en ningún caso, derecho arrendaticio alguno , ni tácita reconducción del arriendo.´
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No sé si me equivoco pero entiendo que la parte arrendataria no tienen el deber de avisar la no renovación? Y por ello tampoco existir la prórroga tácita?
Explicadme por favor!!!
A mi juicio lo que pretende es evitarse además la necesidad de requerir fehacientemente al inquilino para que abandone la vivienda al termino pactado. Dudo de su eficacia.
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