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Hola: Tengo un problema y una consulta.
El problema se refiere a lo anunciado en el ASUNTO. En resumen, mi inquilino se marchaba del piso el dia 17 de agosto, y el dia 12 firmamos el documento de entrega de llaves, y quedamos que me las dejaba dentro de la casa el domingo dia 17.
Bien, no me las dejó. Y aunque se encuentra en localidad diferente y distanciada el dice que como ha pagado todo el mes, no tiene porque dejarmelas; sin embargo el documento esta firmado de forma voluntaria. Entonces, yo no se si puedo entrar en mi casa o no.
Realmente el mes no esta abonado, sino, que con cargo a la fianza, quiere abonar el mes; pero, como se va (que se iba) el dia 17 dice, que le devuelva la parte proporcional de los dias que no ha ocupado. Sin embargo, quedan consumos
Para PELAYO:
Efectivamente, en cuanto a los SUMINISTROS , los datos de facturación están a nombre del inquilino; ya tuve una mala experiencia, y este, estoy seguro que también me lo quiere hacer: deja pasar 14 dias y lo devuelven. En el caso anterior, por despiste me la cortaron.
No obstante, hoy he cambiado el número de cuenta, y le retendré la fianza hasta que haga los abonos a las suministradoras (incluyendo el consumo del agua caliente a la comunidad).
Para LEON:
Mi duda "legal" me la respondisteis ayer, entre Pelayo y tu; es decir, si él, que me pide la parte proporcional de la fianza NO USADA, en concepto de alquiler, ya que no me pago el mes de agosto, diciendome que se lo descontara de la fianza hasta el dia 17 que se supone que se ha marchado, aun cuando se ha llevado las llaves, puedo entender, con el documento firmado, que puedo entrar.
Si por contra, no entro hasta el dia 1, de la fianza, no le devuelvo nada, por tener él disponiblidad sobre el piso, al tener las llaves. Pero claro, perderé los consumos y supuestos desperfectos, que los doy como uso ordinario y no precisare. Sin embargo, tengo dudas sobre algun moviliario que no esté.
El viernes cambiare el bombin de la vivienda; sin embargo desconozco si ha dejado pertenencias en el garaje, ya que sin el mando no puedo acceder. En el jardin se ha dejado unos pequeños utiles que, por supuesto pienso devolverselos, pero, va a tener que concertar una visita conmigo, en lugar de entrar libremente, porque YO entiendo ahora, que él NO tiene ningun derecho a entrar.
De otra forma, le envio un burofax anunciandole que el dia 1 tiene las cosas en la "p... calle"
Espero estar haciendo lo correcto legalmente. (pero estoy de "jetas" hasta el gorro)
Pelayo y León, muchas gracias por vuestras respuetas: me habeis ayudado un montón.
A Jan le respondo en el siguiente post, transcibiendo el texto.
Las cosas "parece" con el inquilino que se van normalizando,
Hola chvier:
por favor, exponga los siguientes datos:
1º) Fecha del contrato y periodo de pago de la renta.
2º) Transcripción del contenido del doccumento de entrega de llaves respecto a la fecha de fin de contrato, fianza y consumos.
reciba un cordial saludo.
chvier: aunque pueda ser más o menos dudoso, yo creo que Ud. no puede entrar en su casa, precisamente porque el inquilino no le ha entregado las llaves (aunque debería haberlo hecho según el documento firmado). Lo que ha hecho su inquilino es incumplir un pacto de entrega de llaves, y por lo tanto, para poder entrar necesitaría Ud. interponer una demanda para exigirle el cumplimiento de entrega de las llaves.
En cuanto a la fianza, lo lógico es que no la devuelva Ud. (ni total ni parcialmente) hasta que esté totalmente seguro del importe de los consumos.
Buenas tardes:
Si Uds. han firmado un acuerdo de resolución (habría que analizar específicamente el texto del documento firmado), sí que tendría, en principio, derecho a entrar en la vivienda desde el momento de la firma del acuerdo o, en su defecto, del momento que se hubiera estipulado en el acuerdo de resolución como fecha de terminación (el día 17).
Por lo que se refiere a la devolución de la fianza, Ud. tendría obligación de reintegrar el importe que correspondiera desde la fecha de finalización del contrato, ya que únicamente podría cobrarse la renta correspondiente a 17 días, además de, como Ud. dice, los consumos.
Por lo que respecta a los consumos, en un futuro le aconsejo que cambie los datos de facturación de los contratos de suministros, de forma que el arrendatario asuma directamente la obligación de pago, y no sea Ud. responsable.
Si tiene cualquier otra consulta, no dude en ponerse en contacto conmigo.
Un saludo,
Pelayo de Salvador