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En contrato de alquiler de vivienda se estipula que el inquilino debe avisar con 30 días de antelación como mínimo que se marcha. Si no avisa en ese tiempo ¿con qué cantidad de dinero se le puede penalizar? ¿la decide el arrendador o se negocia entre ambas partes? ¿Se puede pedir lo mismo si avisa 28 días antes que si lo hace 3 días antes? ¿hay alguna norma que regule esta situación?
Ante el desconocimiento de las normas reguladoras yo siempre voy a recomendar que el contrato sea redactado por un abogado.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Pedro Martínez, usted me ha dicho que lo regula el propio contrato o la ley. Precisamente lo que quiero es dejar este asunto por escrito en el contrato y no sé cómo redactar esta cláusula de forma correcta. ¿Me pueda orientar acerca de cómo debo redactarla? Muchas gracias
Lo regula el propio contrato o la ley. A ellos hay que atenerse por lo que aqui no podemos darte ninguna cifra.
En principio lo de marcharse por la buenas no vale, la notificacion sera efectiva al cabo de un mes y mientras tanto hay contrato. Finalmente hay que examinar la fecha de salida en relacion al contrato y la fecha de este.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es