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Carco

casero/a

Me quieren alquilar mi casa. No cumplen los requisitos para hacer seguro de impago. ¿pueden avalar con una casa en propiedad?

Su idea es alquilar su vivienda y mudarse en alquiler a la mía. Ya la tienen pagada. ¿habría opció de ese aval? ¿me interesa más esa opción o pedir 6 meses de renta? Si fuera la segunda opción, ¿lo tendría que ingresar en el ivima junto a la fianza obligatoria?

Gracias. Un saludo

  • Preguntado por: Carco
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (27)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hagamos un supuesto : 

    contrato con fecha uno de Diciembre de 2013

    Cláusula nº 13 .-  La renta anual convenida es de 10.200 € a pagar en la  cuenta designada por el arrendador por mensualidades anticipadas del día  1 al 6 a razón de  850 € mensuales

    Referente a la primera mensualidad de Diciembre de 2013, se le concede al arrendatario una carencia de los primeros quince días, por lo cual, en este acto entrega la cantidad de 425 € correspondientes a la segunda quincena del presente mes de Diciembre.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Carco,si después de 25 respuestas no lo tienes claro,contacta antes de hacer nada con un abogado ,incluso de este foro por 30-50€

    El aval "a primer requerimiento" debe de extenderlo el banco por el tiempo que dure el arrendamiento

  • Carco

    casero/a

    Y como dejo unos días de carencia si tengo que firmar antes de darle las llaves. Me lo pueden aclarar?

    • Respondido por: Carco
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Lo que debes hacer es, como te han dicho, firmar, entregar la posesion y dar unos dias de carencia, pero la fecha de inicio que sea la de la entrega.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Carco

    casero/a

    Debe ser que me he explicado mal. hasta que no tenga el aval, la fianza y el primer mes en mis manos no vamos a firmar el contrato. Eso me lo habéis dejado clarísimo. Ahora lo que os pregunto es: hay algún problema en poner como fecha de inicio del contrato unos días después de que entren en mi casa?

    • Respondido por: Carco
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido plenamente con piscis y reitero mi desconfianza a entregar la posesión de la vivienda sin haber recibido el aval.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No, no es así como lo tienes que hacer, tienes que firmar el contrato con fecha del día que se haga ( con inventario y fotografías de instalaciones y mobiliario que hay en la vivienda y especificando la lectura de los contadores de suministros de la misma), cobrar el primer mes ( menos la parte de los días que quieras regalarle)  y la fianza, recibir el aval con el condicionamiento antes indicado y darle las llaves. Y todo ello, mucho mejor, bajo la asistencia y supervisión de un abogado, no sea que acaben liandote.

  • Carco

    casero/a

    El tema sería: firmar el contrato, cobrar el primer mes, entregarle el aval, y ya darle las llaves con todo esto realizado, unos días antes de la fecha que pone en el contrato. Le regalaría esos días para pintar, pero con todo firmado y pagado. Eso sería correcto, no?

    • Respondido por: Carco
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Carco .- Al decirte que no dejes entrar en la vivienda si no hay contrato firmado, tómalo al pié de la letra, que no entren para nada, ni pintar, ni decorar, ni dejar sus pertenencias, etc.

    Las llaves, las entregas después de firmado el contrato, no antes

    Si te hacen el aval bancario, que sea con abono a primer requerimiento del arrendador y como mínimo por tres años y si el tiempo contratado es superior, que sea para toda la duración pactada.

    Si el contrato finalizara antes de tiempo, sea de común acuerdo o no, ya se le entregará al arrendatario el aval, o caso de haber percibido alguna cantidad como arrendador por los importes que procedan, le quedará en el banco el saldo restante.

    Te sería de mucha ayuda que un abogado experto en arrendamientos urbanos te asista para hacer el contrato y también durante la firma y entrega de llaves.

  • Carco

    casero/a

    No, se deja todo firmado.

    • Respondido por: Carco
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Unos dias para pintar antes de firmar?

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es

  • Carco

    casero/a

    Gracias a todos. Esta claro q no voy a firmar hasta q tenga el original del aval en mis manos, la fianza y la primera mensualidad. me han pedido unos días para pintar, antes de la fecha del contrato. esi no supone ningún problema, no? Quedaría todo firmado, el dinero entregado y el aval entregado. la fecha de ejecución del aval la pondríamos a partir de unos días después de la entrada, eso al pagarme el primer mes por adelantado, es así, verdad?

    • Respondido por: Carco
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    De casero a casero .-

    No firmes el contrato ni entregues las llaves, ni dejes entrar en la vivienda, hasta que tengas el aval , la fianza y la primera mensualidad en tu poder.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues yo a lo mejor soy muy desconfiado pero Carco corre el riesgo de quedarse sin aval y con unos inquilinos dentro de su vivienda.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Carco:

    La respuesta a su primera pregunta dependerá de si finalmente se le concede o se le deniega el aval.

    La respueta a su segunda pregunta dependerá de si la fecha que conste en el contrato coincide o no con la entrada en vigor del mismo.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

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