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Su idea es alquilar su vivienda y mudarse en alquiler a la mía. Ya la tienen pagada. ¿habría opció de ese aval? ¿me interesa más esa opción o pedir 6 meses de renta? Si fuera la segunda opción, ¿lo tendría que ingresar en el ivima junto a la fianza obligatoria?
Gracias. Un saludo
Hagamos un supuesto :
contrato con fecha uno de Diciembre de 2013
Cláusula nº 13 .- La renta anual convenida es de 10.200 € a pagar en la cuenta designada por el arrendador por mensualidades anticipadas del día 1 al 6 a razón de 850 € mensuales
Referente a la primera mensualidad de Diciembre de 2013, se le concede al arrendatario una carencia de los primeros quince días, por lo cual, en este acto entrega la cantidad de 425 € correspondientes a la segunda quincena del presente mes de Diciembre.
Carco,si después de 25 respuestas no lo tienes claro,contacta antes de hacer nada con un abogado ,incluso de este foro por 30-50€
El aval "a primer requerimiento" debe de extenderlo el banco por el tiempo que dure el arrendamiento
Y como dejo unos días de carencia si tengo que firmar antes de darle las llaves. Me lo pueden aclarar?
Lo que debes hacer es, como te han dicho, firmar, entregar la posesion y dar unos dias de carencia, pero la fecha de inicio que sea la de la entrega.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Debe ser que me he explicado mal. hasta que no tenga el aval, la fianza y el primer mes en mis manos no vamos a firmar el contrato. Eso me lo habéis dejado clarísimo. Ahora lo que os pregunto es: hay algún problema en poner como fecha de inicio del contrato unos días después de que entren en mi casa?
Coincido plenamente con piscis y reitero mi desconfianza a entregar la posesión de la vivienda sin haber recibido el aval.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
No, no es así como lo tienes que hacer, tienes que firmar el contrato con fecha del día que se haga ( con inventario y fotografías de instalaciones y mobiliario que hay en la vivienda y especificando la lectura de los contadores de suministros de la misma), cobrar el primer mes ( menos la parte de los días que quieras regalarle) y la fianza, recibir el aval con el condicionamiento antes indicado y darle las llaves. Y todo ello, mucho mejor, bajo la asistencia y supervisión de un abogado, no sea que acaben liandote.
El tema sería: firmar el contrato, cobrar el primer mes, entregarle el aval, y ya darle las llaves con todo esto realizado, unos días antes de la fecha que pone en el contrato. Le regalaría esos días para pintar, pero con todo firmado y pagado. Eso sería correcto, no?
Carco .- Al decirte que no dejes entrar en la vivienda si no hay contrato firmado, tómalo al pié de la letra, que no entren para nada, ni pintar, ni decorar, ni dejar sus pertenencias, etc.
Las llaves, las entregas después de firmado el contrato, no antes
Si te hacen el aval bancario, que sea con abono a primer requerimiento del arrendador y como mínimo por tres años y si el tiempo contratado es superior, que sea para toda la duración pactada.
Si el contrato finalizara antes de tiempo, sea de común acuerdo o no, ya se le entregará al arrendatario el aval, o caso de haber percibido alguna cantidad como arrendador por los importes que procedan, le quedará en el banco el saldo restante.
Te sería de mucha ayuda que un abogado experto en arrendamientos urbanos te asista para hacer el contrato y también durante la firma y entrega de llaves.
Unos dias para pintar antes de firmar?
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias a todos. Esta claro q no voy a firmar hasta q tenga el original del aval en mis manos, la fianza y la primera mensualidad. me han pedido unos días para pintar, antes de la fecha del contrato. esi no supone ningún problema, no? Quedaría todo firmado, el dinero entregado y el aval entregado. la fecha de ejecución del aval la pondríamos a partir de unos días después de la entrada, eso al pagarme el primer mes por adelantado, es así, verdad?
De casero a casero .-
No firmes el contrato ni entregues las llaves, ni dejes entrar en la vivienda, hasta que tengas el aval , la fianza y la primera mensualidad en tu poder.
Hola Carco:
La respuesta a su primera pregunta dependerá de si finalmente se le concede o se le deniega el aval.
La respueta a su segunda pregunta dependerá de si la fecha que conste en el contrato coincide o no con la entrada en vigor del mismo.
reciba un cordial saludo.