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pelocha

casero/a

Lo he puesto en el contrato de alquiler, pero si necesito el piso para mi uso, ¿puedo avisar a los inquiinos y echarlos?
Con cuánto tiempo la ley que debo hacerlo?
  • Preguntado por: pelocha
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En el segundo caso que te dice Pedro (LAU 94) sólo podrás "echar a tus inquilinos" no renovando en uno de los vencimientos anuales del contrato.

    Pero también deberá constar en el contrato, no sólo la no renovación en caso de que tu necesitaras el piso para tu uso, sino el motivo por el cual podría surgir esa necesidad del piso.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay que distinguir entre los llamados contratos de renta antigua y los actuales. En el primero caso puede negar la prórroga por necesidad sujetándose a lo que prescribe la LAU 1964, en el segundo caso debe atenerse a lo puesto en el contrato y si se niegan a marcharse acudir al Juzgado.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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