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Si tengo que reclamarles en la demanda los meses que me deben, ¿tengo que descontar la fianza o la han perdido por impagos?
yo, leyendo por aquí, he entendido que la fianza es sólo para cubrir desperfectos, pero desperfectos autenticos...y no para cubrir "desperfectos" del desgaste lógico y normal de la vivienda, ni tampoco cubrir el impago del alquiler.
Pienso como Amparo....denuncialos ya, que 3 meses ya es mucho tiempo.
La pregunta es interesante. Porque tengo entendido que si la deuda no es superior a 900 euros la demanda es sin abogado y procurador. Entonces, por esto mismo es mejor descontar la fianza. Que conteste un profesional, o quien lo sepa bien, bien, y así también me entero yo.
Ana,
Desde mi punto de vista, si se marchan agotando el plazo del contrato (años completos), pero adeudándote tres meses, tú estás obligada a devolverles la fianza (salvo las deducciones que justifiques por reposiciones o reparaciones), una vez que tus inquilinos te hayan liquidado el importe del alquiler (esas tres mensualidades).
Si les planteas una demanda por reclamación de cantidad, a las tres mensualidades deberás sumarle los desperfectos justificables y restarles la fianza que te entregaron en su día.
Suerte.
Ramón Ruiz.
Tu demanda lo que te deban, que para devolver la fianza, si no hay desperfectos en el piso, o compensarla - si abandonan el piso en el cumpleaños del contrato - siempre estarás a tiempo.
Saludos - Papeleos Alquiler