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Hola a todos,
he estado en la oficina de vivienda de la Comunidad de Madrid para informarme si es legal o no alquilar mi vivienda de protección en la cual llevamos viviendo 9 años.....
Nuestra situación familiar ha cambiado y necesitamos una vivienda más grande.
El asesor administrativo nos ha dicho que sí, en el momento que ha leído lo siguiente: "Se advierte del hecho de no transmitir la vivienda por actos intervivos ni ceder su uso por ningún lado, durante el plazo de cinco años desde la formalización del préstamo cualificado, sin cancelar dicho préstamo y recabar autorización de venta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda previo reintegro de las subvenciones recibidas con los intereses legales desde el momento de su percepción".
Que lo único que necesitamos es seguir una tabla de precios vigentes y no salirte de ahí y que el contrato sea visado allí.
Vamos, que me ha dejado toda loca porque me habían dicho en otros sitios que teniendo un préstamo cualificado no iban a visarme el contrato.
¿Sabéis de este tema? es que estoy un poco mosca, más que nada vaya que encontremos a alguien que quiera alquilar la vivienda y cuando llevemos el contrato para visarlo nos tiren para atrás....
Gracias.
Hola melomana:
para mayor seguridad le aconsejo que acuda con la escritura de compraventa a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que, en su caso, ratifique la respuesta que cita en su consulta.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es