Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

MARIO SANCHEZ

casero/a

Tenemos una cafeteria en los bajos del edificio, ocupando con sillas , mesas y toldos, el frontal de la entrada del edificio.

Dejando  2 metros de separacion del portal,  como le pide la ordenanza municipal, tiene la licencia de ocupacion de la via publica en renovacion.

 Nos pide la autorizacion a la Comunidad de Propietarios para seguir ocupandola. Yo quiero que las quite.

Es necesaria la unanimidad o por el contrario qué porcentaje se necesita para la  autorización. Con mi voto negandome, sería suficiente?

Muchas gracias.

  • Preguntado por: MARIO SANCHEZ
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Crazyh:

    Le doy las gracias por advertir mi error ortográfico, aunque ya lo dice el refrán: "Hasta el mejor escribano echa un borrón", el cual significa  que el mejor profesional puede, en su especialidad, tener un desliz o cometer un error.

    Reciba un cordial saludo

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Sorpresa! Dudo mucho que el quorun venga regulado por ninguna ley, mas que nada porq ese vocablo en español no existe, y deja mucho que desear que un abogado no sepa escribir quorum ( ya no te pido el acento), vocablo el cual parece ser q sale en diversas leyes que, ademas, por lo q dice, pertenecen a su materia.

    Impresionante. Espero que los escritos q dirija al juzgado pasen por un corrector ortografico.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola mario:

    en función del tipo de acuerdo a adoptar se exige un quorun distinto. Para responder a su consulta sería preciso tener más datos.

    para Crazyh:

    El quorun no es elegido por cada Comunidad de Propietarios sino que - ¡Sopresa! - vienen regulados en una Ley: la Ley de Propiedad Horizontal.

     

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Con tu voto negandote no sera suficiente.

    Hace falta mas de la mitad de propietarios en primera convocatoria para q algo se apruebe o se deniegue, y mas de la mitad de los presentes en segunda convocatoria si no se llega a un cupo suficiente de propietarios en la primera convocatoria. Y de esa segunda mitad tiene q haber un minimo de 1/3 de propietarios para q sea valido

     

    Eso en las comunidades donde he tenido voto, aunq no se si cada comunidad tendra sus reglas

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas