Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El papel viene a decir que rescindiamos el contrato del piso situado en tal calle y que el me entregaba las llaves ( aunque no me entrego las mías, de ahí que quiera cambiar la cerradura) y recibía a cambio 250€.
La parte importante es la de "si has recuperado la posesión de la vivienda". Si el inquilino sigue estando ahí, ni se te ocurra cambiar la cerradura, pq estarías cometiendo un delito penal.
Hola Ruth:
Coincido con las respuestas de mis compañeros.
reciba un cordial saludo.
ruth: puedes cambiar las llaves cuando quieras, porque lo que habéis firmado es una resolución de contrat, y por lo tanto tu recuperas de nuevo la plena posesión de tu vivienda a todos los efectos.
Si se trata de una resolucion de contrato y por tanto éste ha quedado resuelto, has recuperado la posesión de la vivienda y puedes, logicamente, cambiar la cerradura de tu vivienda.
No se si aun tienes pendiente o no la devolución de la fianza o ese extremo quedo resuelto.
Pedro Martínez
Abogado