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Hola.
Mi inquilino está al corriente (o casi) del pago, pero me paga sistemáticamente tarde, aunque nunca supera el mes de retraso.
Tampoco ha puesto el contrato de la luz a su nombre y agota todos los plazos de pago de la factura hasta que están a punto de cortar el suministro, que sigue a mi nombre.
Sé que hay situaciones mucho mas graves, pero ha llegado un punto en que no me encuentro a gusto con la situación y preferiría que se marchara. Lleva un año y medio.
Quisiera saber si puedo rescindir anticipadamente el contrato por mi parte aludiendo a alguna de estas razones.
Otra cosa que acrecienta mi incomodidad es que cuando se retrasa en el pago no me coge el teléfono o llega a compromisos conmigo que nunca cumple.
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Hola ojos:
le reitero la necesidad de que actúe conforme a mi anterior respuesta.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Puedes comunicar por burofax con acuse y certificación de texto que transcurrida fecha de pago aún no has cobrado y que si transcurre un mes desde la fecha del envio del burofax sin haber cobrado se procederá al desahucio. si dentro del plazo de un mes efectúa el pago (con retraso) te queda constancia por el burofax pudiendo el inquilino hacer el depósito del alquiler en el juzgado la primera vez que esto ocurra, la 2ª vez el juzgado no aceptará el pago y lo llevarás directamente al desahucio. saludos,
Mi consejo es, lo primero llame a la compañia de la luz y cambie el contrato a nombre del inquilino, de esa forma cuando impague no seras responsable de la deuda.
Lo segundo intente cambiar el modo de pago (hablandole antes con el) emitale un recibo bancario todos los meses.
En cuanto devuelva el primero denuncie, al segundo impago está en la calle.
Es un resumen, pero lo que mejor resultado me ha dado.
Muchas gracias por la respuesta, Jan. Me parece razonable hacer lo que me indica respecto al retraso del pago de la renta.
En el tema de la electricidad la situación es la siguiente. En el contrato figura la obligación del inquilino de poner el suministro a su nombre. Esto no lo ha hecho hasta ahora (lleva un año y medio) ya que, entre otras excusas, me dijo que no le dejaba la compañía suministradora porque él estaba en una lista de morosos.
A partir de ahí me dijo que haría gestiones para solucionar el tema, cosa que no ha hecho hasta ahora. Se comprometió verbalmente a ir pagando las facturas (que no están domiciliadas) en la ventanilla bancaria conforme fueran llegando al domicilio. Esto lo hace, pero siempre con retraso, hasta que hay por medio un aviso de corte.
El titular del suministro y de pago sigo siendo yo y no sé muy bien que puedo hacer con esta situación.
Muchas gracias por todo.
Muchas gracias por la respuesta, Jan. Me parece razonable hacer lo que me indicas respecto al retraso del pago de la renta.
En el tema de la electricidad la situación es la siguiente. En el contrato figura la obligación del inquilino de poner el suministro a su nombre. Esto no lo ha hecho hasta ahora (lleva un año y medio) ya que, entre otras excusas, me dijo que no le dejaba la compañía suministradora porque él estaba en una lista de morosos.
A partir de ahí me dijo que haría gestiones para solucionar el tema, cosa que no ha hecho hasta ahora. Se comprometió verbalmente a ir pagando las facturas (que no están domiciliadas) en la ventanilla bancaria conforme fueran llegando al domicilio. Esto lo hace, pero siempre con retraso, hasta que hay por medio un aviso de corte.
El titular del suministro y de pago sigo siendo yo y no sé muy bien que puedo hacer con esta situación.
Muchas gracias por todo.
Hola ojos:
Por los datos que aporta "agota todos los plazos de pago de la factura hasta que están a punto de cortar el suministro" intuyo que aunque usted ostente la tirularidad del suministro es su arrendatario el titular de pago de los mismos, por lo que la respuesta sigue siendo la misma respecto al pago de los suministros.
Respecto al plazo de pago de la renta. Si usted no desea modificar el periodo de pago de la misma le aconsejo que envé un burofax con acuse de recibo a su arrendatario indicando que debe pagar la renta en el plazo pactado en el contrato, advirtiéndole que en caso de pagar fuera del mismo usted ejercerá las acciones legales oportunas para resolver el contrato de arrendamiento por incumplimiento de la citada obligación.
Si su arrendatario hace caso omiso al burofax podrá acudir con mayor número de garantías a la vía judicial.
Reciba un cordial saludo
Hola. Primeramente, muchas gracias por vuestra atención y vuestro tiempo.
Para Jan:
Ya he hablado varias veces con el inquilino y las causas a las que alude son variadas. No me parece razonable que cambiemos la fecha de pago a su favor, ya que lleva incumpliendo lo acordado desde el primer mes por un motivo o por otro. Lo voy tolerando porque los retrasos nunca superan el mes, pero me causa inconvenientes.
El problema es que YO no me retraso en MIS obligaciones de pago, que me llegan a primero de mes y que incluyen la hipoteca y una elevada comunidad del piso del que estamos hablando, así como el seguro anual, sus impuestos, etc. Esto sin contar con mis propios gastos de vivienda, etc etc.
Respecto a la factura de electricidad. NO LA HA PUESTO A SU NOMBRE. También lo ha ido retrasando por un motivo o por otro. La titularidad la mantengo yo, por lo que creo que SI me atañe puesto que la deuda está a mi nombre. Nunca llega la sangre al río, porque paga al límite del corte, pero es una situación que no me agrada en absoluto.
Sé que hay situaciones mucho peores, pero quisiera saber si estas irregularidades que digo me dan algún soporte para denunciar el contrato si llega el caso de que me harte mucho.
Muchas gracias y un saludo.
Hola ojos:
le aconsejo que hable con su arrendatario para que le explique porqué paga fuera del plazo pactado. Si la explicación es razonable pueden modificar de mutuo acuerdo la fecha de pago.
en cuanto al retraso en el pago de las facturas de luz es una cuestiín que únicamente atañe al arrendatario, ya que es quien ostenta la tirularidad del suministro.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Rescindir por tu parte no. El único capacitado para rescindir un contrato antes de lo estipulado es un juez.
Sí que tienes motivo para ir al juez y pedir una rescisión de contrato por el sistemático pago atrasado