Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En un punto del contrato pone: Serán de cuenta de la parte arrendataria todos los impuestos, arbitrios, tasas o contribuciones que afecten a la finca arrendada, tanto actuales como futuros, asi como sus aumentos. Por favor ¿me podrían explicar este punto, concretando un poco a que se refiere? Muchas gracias.
Los tributos de una vivienda son el IBI, la tasa de basura, vado si es una unifamiliar, y alguna otra tasa por algún otro servicio (pisar las aceras con el coche es lo último que leí en este foro hace unos días) que se inventen algunos Ayuntamientos para exprimir a los ciudadanos.
Este artículo de la LAU lo regula: (léelo ATENTAMENTE)
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
...
...
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. ...
Saludos - Papeleos Alquiler