Si no puedes ejercer tu derecho de compra preferente y estás en tus primeros cinco años de contrato o la duración pactada es superior a cinco años, el nuevo propietario tendrá que mantenerte como inquilino, tal como la LAU de 1994 dice:
"Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el
arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."
No obstante, por si quieres ejercer tu derecho de adquisición preferente como inquilino de la vivienda, te aconsejo que te leas el artículo 25 de la LAU de 1994. Puedes leerlo
aquí
Aquí también se especifica tu derecho de retracto si no se te avisa de la venta o se te omite algún detalle.