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china lamur

casero/a

Mi madre propietaria de un piso me deja un piso para alquilar para tener algunos ingresos al estar en paro.

Ella no declara renta por alquiler por este bien inmueble y no quiere hacerlo. 

Quiero hacerme yo cargo de recibir las rentas del inquilino, asumir los gastos que haya y declarar yo que recibo las mensualidades por alquiler en mi declaración de la renta. Hay alguna fórmula legal para poder hacerlo legalmente. El inquilino declarará para desgravarse y yo declararé las rentas percibidas si existiera algún tipo de contrato privado entre mi madre y yo que me ceda los derechos y no la perjudique.

Qué tipo de documento tendría que hacer entre mi madre ( propietaria del piso ) y yo para evitar que ella tenga problemas y siga sin presentar la renta ya que no está obligada.

Gracias

 

  • Preguntado por: china lamur
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
bcs consultores ha sido el primero en contestar
  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    1. Normas generales sobre los rendimientos del capital

    (concepto de rendimientos del capital y clases (art. 19 lir)·concepto (art. 19. 1 lir): rendimientos derivados de elementos patrimoniales que cumplan los dos siguientes requisitos:

    -la titularidad debe corresponder al contribuyente (propiedad, usufructo, etc. )

    -no deben estar afectos al desarrollo de una actividad.

     

    ·clases (art. 19. 2 lir, 334-336 c. C. ):

    a) rendimientos de capital inmobiliario: proceden de bienes inmuebles (art. 334 c. C. ), sean rústicos o urbanos.

    b) rendimientos de capital mobiliario: derivados de la titularidad de bienes muebles o derechos (arts. 335 y 336 c. C. ).

    entiedo que Pholmo habla de la posibilidad de que la madre le ceda el usufructo de la propiedad a la hija, y en este supuesto, la titularíadad ya correspondería a la hija en calidad de usufructuaria y sería el sujeto pasivo del impuesto. No obstante como indica el compeño, esto devenga el correspondiente impuesto y habría que proceder a la liquidación de la donación del usufructo.  

    otra posibilidad es que la arrendadora siga siendo tu madre y te ayude con las rentas obtenidas por el arrendamiento para que tengas unos ingresos dado tu situación de desempleo. Si te hace el efectivo en metalico no deberías tener problema.

     

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Seguro que hacienda imputa los alquileres al dueño de la vivienda

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    ;)

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No lo veo tan claro como el  compañero bcs, si su madre le cede gratuitamente los derechos de uso y disfrute de esa vivienda, se puede considerar producido el hecho imponible de una donación, sujeta al impuesto sobre donaciones, con la importante carga fiscal que ello conlleva.

    Debe considerar que la Agencia Tributaria imputará loa alquileres a quien aparezca como titular de la propiedad (Registro y Catastro) y luego deberán convencerla de esa cesión de derechos arrendaticios, con el posible resultado descrito en el párrafo anterior.

    A Oscar le agradezco su confianza en mis modestos conocimentos, que desde luego ceden y cederán ante otros mejor fundados.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Supongo que con un documento entre tu madre y tu como que te cede todos los derechos de dicha vivienda durante X tiempo es más que suficiente, pero si tienes la suerte que te conteste Pholmo mejor.

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    En mi opinión, si tu firmas el contrato como arrendora y eres quien percibe los rendimientos de capital inmobiliario necesariamente deberás declararlos en tu autoliquidación del IRPF. Ademas tienes que depositar la fianza en el organismo correspondinte, ya que por otro lado con este documento podrías acreditar y justificar que eres tu la arrendadora y quien obtiene los rendimientos del alquiler.

    En este supuesto tu madre no tiene nada que declarar puesto que el arrendameinto no le esta generando a ella rendimientos, a lo sumo para el caso de tu madre cabría una imputación de rentas por ser la titular de un inmueble que no constituye la vivienda habitual del contibuyente.

    Ojo, que no soy fiscalista y en esta rama tengo bastantes carencias por eso la aportación de otros expertos te haría quedarte más tranquila.

     

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