Mi pregunta es para un contrato que se firmó el 1 de febrero de 2016. El contrato prevé subida según IPC. No se comunicó subida durante el 2017 ni tampoco hasta la fecha en 2018. Sé que la subida sólo es exigible a partir del mes siguiente que se notifica sin poder reclamar la de meses anteriores. Mis preguntas son:
- Puedo ahora en Junio comunicar y aplicar la subida (aunque el contrato se firmó en febrero)
- Puedo aplicar el IPC de 2016 y de 2017 o sólo el 2017 ¿?
- El próximo año, ¿cómo y desde cuando se haría? Desde enero o desde la fecha de firma. Y ¿qué ocurre par un contrato firmado el 1 d enero? Lo pregunto porque puede no saberse todavía el dato oficial de iPC