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Mi casero me quiere aplicar para la revisión del alquiler el indice general autonomico en vez del nacional, estipulado en contrato. Sobra decir que este es más alto. Me dice que es legal hacerlo y que en la Comunidad es el que se usa.
Me pueden aclarar la duda.
Gracias anticipadas.
Hola catetocale:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Los-derechos-del-arrendatario.htm
reciba un cordial saludo.
En un contrato firmado antes de 6/6/2013 el índice a aplicar es el general, por imperativo legal.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).