En arrendamientos para uso distinto a vivienda, existe una completa libertad de pactos. Por tanto puede establecerse esa cláusula, y como tal obliga a las dos partes. Por tanto si está esa cláusula que señala, no procede aplicar el IPC. Pero atención al redactado pues dependiendo del mismo puede ser que no corresponda cobrar los aumentos de IPC durante esos tres años, pero transcurridos los mismos sea procedente actualizar la renta desde la fecha de contrato, y para lo sucesivo.
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