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tave

profesional

Arrendamiento distinto a vivienda, ¿se puede poner una cláusula que durante los tres primeros años no sube el IPC y luego sí?
El contrato tiene esa cláusula pero el dueño del local quiere actualizar la renta desde que se alquiló el local.
  • Preguntado por: tave
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
BUFETPRIETO SLP ha sido el primero en contestar
BUFETPRIETO SLP ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    Los contratos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda son libres, de manera que las partes pueden acordar lo que quieran. Por tanto habrá que interpretar el contrato, que no conocemos. En principio, cabe una interpretación al gusto del arrendador y otra al gusto del arrendatario. Dicho esto, puedo añadir algunas ideas básicas.

    Las rentas pagadas durante los tres años que dura el contrato son inamovibles, de manera que la discusión se centra en las rentas futuras. Si el contrato lo autoriza, el arrendador podría intentar actualizar la renta en el cuarto año de contrato aplicando los porcentajes del IPC acumulados desde la firma del contrato. En caso de duda, la interpretación dependerá de la intención de los contratantes, en segundo lugar de las palabras tanto de la cláusula como del resto del contrato, en tercer lugar de los actos posteriores, y en última instancia la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

    En consecuencia, si los primeros criterios no nos ayudan a conocer la intención de los contratantes, la mayor reciprocidad de intereses parece inclinarse en favor del arrendador. Para oponerse, el arrendatario tendría que probar que la mejor interpretación del contrato indica que el arrendador renunció en esa cláusula no solo a la variación de la renta durante los 3 primeros años, sino también a las variaciones del IPC durante ese mismo tiempo.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    En arrendamientos para uso distinto a vivienda, existe una completa libertad de pactos. Por tanto puede establecerse esa cláusula, y como tal obliga a las dos partes. Por tanto si está esa cláusula que señala, no procede aplicar el IPC. Pero atención al redactado pues dependiendo del mismo puede ser que no corresponda cobrar los aumentos de IPC durante esos tres años, pero transcurridos los mismos sea procedente actualizar la renta desde la fecha de contrato, y para lo sucesivo.

    Consulte con un abogado experto.

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