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Puede constar en el contrato que al revisar el IPC y este sea a la baja en ningún caso sea inferior al precio en que se formalizó el contrato? Por decirlo de una manera: que ese sea el suelo o límite.
No, esa cláusula resultaría nula de pleno derecho en base al artículo 6 de la LAU, que impide modificar la norma en perjuicio del arrendatario.
La actualización deberá realizarse anualmente conforme a la variación porcentual del IPC General Nacional de los doce meses anteriores, y actualizar significa tanto subir como bajar.
NO. ¡NO SE PUEDE!
No puedes contradecir la LAU perjudicando al inquilino. Lo dice la propia LAU en su artículo 6