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Laurilla

inquilino/a

¿Cuándo se actualiza la renta de un alquiler?
Nosotros hasta ahora pagábamos 380€ de alquiler, resulta que este mes (febrero) nos vino un alquiler de 418,12. Estoy desconcertada porque no se a qué se debe esta subida de 38,12.

Cuando firmamos el contrato recordé haber leído que durante los cinco primeros años la renta se actualizaba anualmente, conforme el IPC.

Buscando por Internet el artículo 18 de la vigente LAU, me pareció entender que esta modificación de la renta ocurría pasado el año de contrato, y a nosotros nos hace ese año en Junio.

Mi pregunta es si ¿la modificacion es a primeros de año (enero, febrero) o ya pasado el año desde la fecha de firma del contrato?

¿Puede haber una subida de 38 €?

Gracias.
  • Preguntado por: Laurilla
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
IGomez ha sido el primero en contestar
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, La actualizacion, salvo que en contrato diga otra cosa, se produce al año de haber firmado el contrato, en tu caso en junio, por tanto consulta a tu casero porqué te han subido la renta y en concepto de qué, dado que en principio hasta junio no tendrian porqué subirtela.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T. 902885473
  • IGomez

    casero/a

    La subida del alquiler se hace en cada anualidad del contrato de alquiler y según las oscilaciones del IPC según establece la LAU de 1994 en su artículo 18:

    "Artículo 18. Actualización de la renta.

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la
    variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente
    anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último
    aplicado."
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 15 años
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