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En enero hizo un año que me instale en el piso, y realmente no se cual es la parte proporcional a subir, vivo en Badalona, Barcelona; antes habia estado de alquiler en otros pisos y nunca me han variado el aquiler de un año a otro... alguien podría informarme? Gracias.
Hola Lorena:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Puede actualizarlo con el ipc que toque en ese mes. Es lo que marca la ley.
en el siguiente enlace podrá comprobar usted misma el nuevo precio a pagar.
un saludo
Lorena:
En la siguiente pagina puedes comprobar si la subida que te aplican es correcta:
Seguramente en el contrato debe figurar una clausula al respecto, aunque si no, igualmente también te pueden exigir hasta el máximo permitido por la ley que es lo que te saldrá de aplicar la calculadora.
Lo que no pueden cobrarte son atrasos, (entendiendo por atrasos las cantidades correspondientes a meses vencidos y abonados ya) pero si actualizarte desde la última actualización (o inicio del contrato si no se actualizó nunca).
De todas formas debes entender que si todo sube, no puede ser que el alquiler se quede siempre igual. De todas formas aveces el mercado (oferta y demanda) hace que los propietarios renunciemos a ese derecho por mantener a un buen inquilino.