Coincido con Piscis, los presuntos herederos no parecen conocer la ley, una tácita reconducción de un contrato de alquiler por su porpia naturaleza excluye la posibilidad de modificar las condiciones de ese contrato, por otra parte el fallecimiento del arrendador en nada afecta a ese contrato, salvo en que, cuando sepan quien es el heredero de la finca arrendada, es decir cuando hayan aceptado y adjudicado esa herencia, deberán comunicarselo al inquilino.
Pedro Hernández Olmo, abogado