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Marc

inquilino/a

Cambio de condiciones en una tacita reconducción. ¿Pueden hacerlo?
Buenas tardes,

Me piden hacer una tacita reconduccion con aumento de la renta (200 euros), ya que los herederos no han realizado aceptación de herencia (falta de entendimiento entre ellos) y no me pueden ofrecer un contrato de alquiler nuevo.
Mi pregunta es: pueden hacer un cambio de renta en una tacita reconducción?
En caso de que puedan, si aún no hay aceptación de herencia y la propiedad son los dos, si no se ponen de acuerdo?
Para más complicación, he recibido burofax de rescisión de contrato para cuidarse en salud previo a los 30 ultimos dias... Pero esta decisión se ha tomado en nombre de la propiedad cuando hay coherederos y no todos estan conformes...

Mil gracias!
  • Preguntado por: Marc
  • Hace 7 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (9)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
PdC sociedad inmobiliaria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    ¿ Quíén te quiere rescindir el contrato ? un  hijo de la fallecida, los otros hijos, los hermanos, los sobrinos, el amigo, el vecino, el médico, el portero, etc. y  ¿ qué título ostenta para tal pretensión ? Convendría que indicaras la fecha de tu contrato y la duración pactada.
  • Victor G

    inquilino/a

    Entonces dependería de si vencen tres años de contrato o no.
    Si vencen tres años, recuperan el control de la vivienda y pueden negociar libremente las condiciones de un nuevo contrato, o directamente no renovar.
    Si son menos de tres años, hay prórroga obligatoria para el propietario salvo que la requiera para sí mismo o un familiar en primer grado, pero con un preaviso de dos meses, no uno.

  • Marc

    inquilino/a

    Gracias a todos por vuestra ayuda.
    No era usufructuario seguro.
    El tema es que ese contrato vence a 31 de mayo, me han dicho que la propiedad rescinde del contrato con el periodo de 30 dias (para asegurarse).
    Pueden hacer un anexo si estan de acuerdo en este aspecto como herederos (aunque no aceptada la herencia)?
    Este anexo pueden subirme una renta durante un año? No pueden hacer un contrato de alquiler y si un annexo?
    • Respondido por: Marc
    • Hace 7 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Hola.

    "Ahora, parece que retroceden nuevamente y me dicen que no se trataria de una tacita reconducción".

    Es decir, que se han dado cuenta del gazapo pero están haciendo otro intento de colártela.

    PdC te ha dado la respuesta correcta. Sólo hay dos posibilidades cuando el arrendador muere. Si era usufructuario, el contrato se extingue con todo lo que ello implica: los herederos legales recuperan el control del piso, y son libres para negociar o no nuevas condiciones.

    Pero si el arrendador era el propietario de pleno derecho, los herederos se subrogan al contrato. Lo que en cristiano significa que equivale a coger el contrato, tachar el nombre del fallecido, y poner en su lugar al heredero. El resto del contrato permanece vigente sin alterar una sola coma.

    Entérate de si el fallecido era usufructuario o no, porque es el único detalle relevante que te falta por saber.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Marc hay que tener en cuenta dos cosas: a) La fecha del contrato, si todavía le queda tiempo por cumplir, la muerte del casero no afecta en nada a eso.
    b) Hasta que no se produzca la aceptación y adjudicación de herencia, los "presuntos" herederos no pueden tomar medida alguna.
    Pedro Hernández del Olmo, abogado
    Pulse aquí para consultarme directamente por teléfono
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    En primer lugar decir que se debería tener en cuenta el derecho real por el que gozaba de la vivienda el arrendador, puesto que si se trataba de un usufructo, el contrato queda extinguido a la muerte del usufructuaria.
    Suponiendo que se tratara del pleno propietario, si se podría firmar un anexo con los herederos sin haberse realizado la partición, siempre y cuando actúen todos de forma conjunta, puesto que el inmueble forma parte de la comunidad hereditaria hasta que se lleve a cabo la partición de la misma.
    Saludos!
  • Marc

    inquilino/a

    Ahora, parece que retroceden nuevamente y me dicen que no se trataria de una tacita reconducción (que en ese caso se mantendrían las condiciones económicas) y me dicen que tengo dos opciones, que acepto un anexo donde se me aumenta la renta 200 euros durante un año o que como ya me han mandado un burofax a partir del 31 de mayo estaré en ocupación. 
    Pueden hacer un anexo estando aún no aceptada la herencia a menos de 30 días del fin del contrato? 
    Pueden enviarme un burofax de finalización del contrato estando no aún no aceptada la herencia a menos de 30 días del fin del contrato?
    Me aconsejais que responda al burofax que me mandaron de aviso conforme no consta la nueva propiedad ya que la señora murio y el piso sigue siendo ella la propietaria en fecha en curso?
    Tengo certificado de defunción y certificado de la propiedad.
    Agradezco mucho las respuestas de PHOLMO y PISCIS TRES.
    • Respondido por: Marc
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con Piscis, los presuntos herederos no parecen conocer la ley, una tácita reconducción de un contrato de alquiler por su porpia naturaleza excluye la posibilidad de modificar las condiciones de ese contrato, por otra parte el fallecimiento del arrendador en nada afecta a ese contrato, salvo en que, cuando sepan quien es el heredero de la finca arrendada, es decir cuando hayan aceptado y adjudicado esa herencia, deberán comunicarselo al inquilino. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Me parece que tanto tú como los presuntos herederos precisáis de la asistencia de un abogado distinto y experto en arrendamientos urbanos que os pueda asesorar, ya que fallecido el arrendador, los que resulten ser herederos legales únicamente pueden subrogarse en los derechos del fallecido/a, pero no pueden aumentar caprichosamente la renta ni introducir variación alguna en el contrato ya que éste sigue igual, lo único que cambiará es el nombre de la persona o personas que como herederos pasen a ser propietarios del inmueble.
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