Tendría que saber si al finalizar los primeros ocho años (5 contrato + 3 de renovación), firmaste un nuevo contrato, porque entonces estarías en el segundo año de tu segundo contrato y, por tanto, se tendría que ajustar al incremento del IPC y hacerte las actualizaciones del alquiler anualmente.
Si, por el contrario, al terminar esos primeros ocho años de alquiler simplemente se hizo una tácita reconducción del contrato las condiciones del alquiler tenían que permanecer iguales hasta que se modificó la renta (esos 300 euros que mencionas). A partir de entonces hay un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda con todos los derechos de la LAU y, por tanto, a partir de ahora se tiene que regir por las oscilaciones del IPC para subirte la renta de forma anual durante los primeros cinco años de este contrato.
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