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Venegas

inquilino/a

¿Es legal la subida del alquiler que me quiere hacer el casero?
hola a todos tengo un contrato desde 2007 mi casero ha pintado la escalera y la fachada (ésta todavía no) y m sube el alkiler, tmb me dice k el ipc estaba al 1'5 cuando tengo entendido k había bajado. En el contrato pone k ha d coger el ipc del mes anterior de la finalización del contrato (junio) Fui a un gestor y me dijo k por tener el contrato posterior al 2005 no podía subirmelo x pintar, tampoco me ha mandado ningún burofax ni nada, simplemente fue x llamada telefónica, y una última cosa, me tendría k haber subido en junio y me lo ha subido en julio, puedo hacer algo? kien tiene razon el gestor o el propietario?
  • Preguntado por: Venegas
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Paolau ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm Ley de arrendamientos urbanos: "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4."
    Para calcular el IPC ve en internet a: href="www.ine.es
  • Paolau

    inquilino/a

    En la web del Instituto Nacional de Estadística, sección IPC tienes un apartado para calcular la renta actualizada con el Indice General Nacional del IPC, www.ine.es IPC '¿Quiere actualizar una renta?' introduces la renta actual y el mes que corresponde aplicar y voilá! puedes ver la renta actualizada y el porcentaje aplicado.

    Creo que debe bajártelo un 1%, pero haz tus propias comprobaciones!

    Ah, y por favor, esto no es un sms, no cobran más por escribir menos y mal (a veces creo que deberían hacerlo los que han de leerlo;).
    • Respondido por: Paolau
    • Hace 15 años
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