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mencia2

inquilino/a

La revalorización anual del IPC, ¿puede aplicarse con efectos retroactivos?
El contrato de alquiler ha comenzado en abril 2007. En mayo de 2009, me comunican verbalmente que el ipc para el periodo de abril 2008 - abril 2009, ha subido un 1%. De momento no he actualizado la renta, y si lo calculo según la página del ine para el periodo abril 2008 - abril 2009, la renta sería menor, ya que el ipc ha descendido. Si lo calculo del periodo abril 2007 - abril 2009, se incrementaría. ¿cuál sería el procedimiento legal?
  • Preguntado por: mencia2
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Mirilla

    casero/a

    Hola:

    La actualización sí se puede hacer con caracter retroactivo, si te aplica el ipc desde abril de 2007 a abril 2009 tendría que subirte un 4% pero si te aplica el ipc desde abril de 2008 al 2009 debe aplicar -0,2%. Consulta la página de INE e imprime los índices y lo hablas con el propietario.
    • Respondido por: Mirilla
    • Hace 15 años
  • mencia2

    inquilino/a

    Gracias pholmo, pero de acuerdo con este artículo 18, ¿no dice que la variación se calcula en función de la anualidad inmediatamente anterior?

    Artículo 18. Actualización de la renta.
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
    • Respondido por: mencia2
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La actualización debe practicarse aplicando el IPC correspondiente desde la última actualización practicada, en su caso si desde 2007 no le han actualizado, esa debe ser la fecha de inicio.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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