Estoy en un piso de alquiler (vivienda) desde agosto del año 2006. Me hicieron un contrato de un año, prorrogable a cinco
En sept. de 2007 me dijeron que se había acabado y me hicieron firmar otro por 6 meses prorrogables a un año, porque lo querían vender y yo no lo podía comprar. En ese momento, los creí sin consultar a nadie y firmé. Luego me dijeron que me podía quedar pues ya no deseaban venderlo. Este año me dicen que no me aumentarán el alquiler pero que pague yo las basuras y el IBI. He pagado las basuras (que me han cobrado desde 2006) pero al negarme a pagar el IBI, resuelven que me aumentan el IPC (que nunca habían aumentado) acogiéndose a una cláusula del 1er contrato. Me lo han dicho a 3 de febrero.
¿Me puedo acoger al segundo contrato, ya que me lo hicieron y firmé y que sólo me aumenten el IPC de este año? En el 1º pone que se puede aumentar el IPC acumulable y que no por no haberlo cobrado rescinde. Muchas gracias.
El único contrato que tiene validez es el segundo. En cuanto al I.P.C sí que pueden subirtelo porque es lo que marca la Ley, pero la subida se aplica cuando cumple justo el año de vigencia del contrato.
En cuanto al IBI, no tienes porqué pagarlo si no especifica nada en el contrato.
El contrato válido es el segundo, y en nada se podrán remitir al primero.
La firma de un nuevo contrato supone una "puesta a cero" de los acuerdos, y por lo tanto todo comienza igual que si el anterior contrato no existiera.
Sus obligaciones de pago serán las que vengan debidamente recogidas en el contrato actual (el otro ya no existe), y por lo tanto nada de lo que se tuviera convenido en contratos anteriores será exigible por ninguna de las partes.
Su actual contrato se inició en septiembre de 2007, y aunque lo fuera por un periodo de 6 meses, en la práctica tendrá una validez de hasta 5 años, si así lo desea usted. Pudiendo dejar el arrendamiento en el vencimiento de cada año, avisando al propietario con la antelación que marque su contrato, y un mínimo de 30 días si nada hubiera dispuesto.
A usted le pueden aumentar las rentas con arreglo al IPC, sin necesidad de remitirse al primer contrato, simplemente porque es el índice de actualización de la renta que dispone la ley actual.
Por cierto, esa actualización se hace en "cada año cumplido del contrato", por lo tanto en su caso será en cada mes de septiembre. (Sept-2008, Sept-2009, Sept-2010....)
En cuanto al pago de la basura, IBI y cualquier otra cosa que le puedan ir diciendo... no está obligado al pago si no lo recoge claramente su actual contrato (le recuerdo que anteriores ya no existen).
Dependiendo de lo escrito en los recibos por esas tasas de basura que usted ha pagado, se podrían interpretar diferentes cosas, a modo de ejemplo: 1.- Que parte de esas cantidades correspondían a deudas del contrato anterior. 2.- Que se le ha cobrado indebidamente todo o parte, y pudiera reclamarlas. 3.- Que aunque no esté recogido por escrito en este contrato, sí que formaba parte del acuerdo de arrendamiento.
En cualquier caso le conviene dejar las cosas claras con el arrendador, y sin necesidad de ser un experto, escribir bien clarito en el contrato lo que sí pagará y lo que no pagará. Luego se firma por las dos partes. Y se acabaron las dudas.
Si desea cualquier aclaración no dude en escribirnos de nuevo.
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