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Acabo de recibir uan carta del administrador de fincas del edificio que me comunica que se sube el alquiler de 4 € mensuales y se cobran 2 meses retroactivos por haber cambiado el propietario del edificio la puerta de entrada del immueble .
El dueño del edificio decidio cambiar la pueta porque la cerradura de la puerta de entrada del edificio no iba bien ahora repercute una subida de 4 € en el alquiler mensual para compensar .
Es legal ? Que puedo hacer al respecto ? Tengo el alquiler domiciliado en el banco y si no es legal les mandaré un burofax y devolveré el recibo en el banco hasta que lo arreglen.
Que debo indicar en el burofax ? hay algun texto de ley ?
Si es legal , puede cuando le dé la gana el propietario realizar los cambios que quiera y subir los alquileres ?
Gracias por vuestras respuestas
La vivienda esta en Barcelona .
Gracias por vuestra ayuda .
Los documentos, desde el punto de vista jurídico son lo que son, con independencia de la denominación que les asigne un lego en la materia, esto es una de las servidumbres de quienes pretendemos dedicarnos a este apasionante tema, yo recuerdo a un inolvidable maestro del Derecho que nos recomendaba no denominar nunca un documento contractual, consejo que procuro seguir desde hace mas de treinta años.
En definitiva y como bien ha señalado mi compañero Jan la respuesta a su consulta no es fácil sin haber leído antes ese documento.
Gracias JAN lo que ocurre es que si el documento se indica prorroga .. no hay mucho que estudiar .. es mas , no me compensa lo que me cuesta la consulta en relacion con el incremento de la renta ..
Es mas por principio .... como el tema que nos " revenda " llaves a mas del doble de lo que cuestan .. no es por importe es unicamente para que el propietario haga las cosas bien
Hola NME:
La clave está en el contenido de ese documento que cita en su última intervención. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbamos quien, a la vista del contrato y la documentación relacionada con el mismo, la asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo.
Gracias Pholmo .
Es bastante facil la situacion .
El texto del documento indica que es una prorroga del contrato aunque cuando me manda el mail el administrador de fincas , me indica que ya puedo pasar a firmar la novacion ... el texto solo indica prorroga no es un contrato nuevo .
Con este tema aclarado , entiendo que tengo que pagar ese incremento .
Si legalmente debo hacerlo , puedo pedir alguna explicacion de porque el importe es de 4 € mensuales ? Tiene obligacion el administrador de explicar y detallar los precios con facturas por ej o desglosando el calculo ?
Asimismo , la puerta del edficio es ahora de seguridad con llaves incopiables es decir que llevan un numero de serie el nombre del fabricante y un numero de telefono del instalador . Pudiendo copiarse unicamente en el instalador .
Este ha recibido ordenes expresas del propietario del edificio de no facilitar copias a nadie mas que a el remitiendo todos los vecinos a contactar con el administrador para solicitar una copia que el instalador vende a 7 € y el propietario cobra a 15 €
Me gustaria saber si esto es legal , si puede vender las llaves al precio que quiere ?
Si al pedirle una copia le podemos exigir una factura del instalador ( que ademas sirve de garantia de la llave .
Y tambien si al cobrarnos la instalacion de la puerta cada mes con el incremento de la renta le podemos obligar a darnos gratuitamente las llaves necesarias .
Espero que esto sea mas claro
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
"ha prohibido al fabricante que nos las venda ya que el bombin es suyo. "
cómo puede hacer eso? cómo puede prohibir algo así? No pueden "comprar una" y llevarla a otra parte a hacer las copias que necesiten?
me parece surrealista lo que cuenta de la llave.
pues porque el piso me gusta .. tanto su situacion como la manera en la que lo tengo arreglado ... de hecho estuve mirando mas pisos y se lo comuniqué al administrador de fincas quien me hizo una oferta para que me quedara .. renegociando el alquiler a la baja de casi 300 € lo cual no es poco .... y por esas razones me quedé ...
Solo estoy descontenta con la propiedad por su actitud ..y lo que yo considero una falta de transparencia nada mas ..
Siempre pago lo que me corresponde pagar y sin ningun tipo de demora ( por eso tambien quisieron que me quedara ... ) pero no me gusta que me tomen el pelo ...
Dada esta explicacion esto no resuelve la problematica que plantée !!
Gracias
Nme
Si tan descontento está, Por qué prorrogó el contrato en vez de buscarse otro piso.?
con todos los que hay ahora en alquiler!
Creo que no os he dado la informacion correcta !! Mil disculpas .. he estado revisando la documentacion y lo que tengo es una novacion de contrato .. es decir una prorroga con lo cual me temo que si tendré que pagar , no ?
Eso si como sé si es justo esos 4 euros , puedo pedir al administrador copais de facturas o que justifique los calculos ? Esta obligado a entregarmelos .
Asimismo hoy se plantea otro problema en el edificio ( es todo del mismo propietario) , ha puesto una puerta de seguridad en el portal y el fabricante nos estuvo haciendo copias a 7 € que es el precio PVP con factura al que las cobra ... el dueño pretende vendernoslas a 15 € sin factura claro ... y ha prohibido al fabricante que nos las venda ya que el bombin es suyo .
Estamos bastante enfadados los vecinos ya que ademas de subirnos la renta , ahora se lucra con la venta de las llaves !! y nos obliga a comprarselas a el via el administrador .
Podemos protestar por esto o exigir una factura del fabricante de la llave que es garantia tambien de la llave ? se nos puede rechazar ?
Entiendo que muchas veces los propietarios se quejan de los inquilinos pero en este caso , nunca ha tenido queja el propietario .. el piso esta super bien cuidado , ni una queja , ni el mas minimo retraso en el pago ... y el solo intenta aprovecharse !!
Gracias por vuestra ayuda
Amparo,creo que el lejislador ,utiliza el principio de Perogrullo,que a la mano cerrada la llamaba puño.Pues si se puede hacer contrato nuevo cada tres años .........se puede pactar nueva renta ¿no?
Hola nme:
coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Nme
El arrendador no puede subir la renta si estás en los primeros 3 años de contrato.
Gracias Josep , pero no es repercutir la reparacion de la vivienda lo que se hizo es repercutir el coste de haber cambiado la puerta de entrada del edificio ...
El propietario aumenta la renta de 4 e sin presentar factura ni avisar ni indicar que gastos ha tenido ... si lo pudiera hacer por esta regla de tres significa que mañana cambia el tejado del edificio o pinta la fachada y lo repercute como quiere a los arrendatarios..
Esto tiene que estar regulado ..
Cambiar la puerta de un edificio no es mantener la vivienda ya que de ser asi las reparaciones que ya efectuo de terraza del edificio , escaleras etc.... todo lo que son las partes comunes las habria repercutido ...
Si se la da por poner marmol en las escaleras lo pagan los arrendatarios tambien ?
Me parece extraño ..
Gracias si tiene idea de donde puede estar regulado ..
No es una actualización ni un aumento de la renta, sino una repercusión del coste de una reparación del art. 21, aunque dada la fecha del contrato, es dificil dar una respuesta clara sin leerlo
Artículo 21 Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Yo estoy en Barcelona
Nme me equivoqué de año (pensaba que estábamos ya en 2014) aunque no afecta a mis respuestas.
si firmaste en septiembre de este año, los artículos 18 y 19 son otros.
y sobre el artículo 18, la forma de actualizar la renta. Sí puede ser otra si se pactó así en el contrato.
el texto de esos artículos ahora es este:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#artículo_18
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#artículo_19