Firmé el contrato el 03/06/2014 por plazo de 12 meses con prórrogas anuales y mensualidad de 350?.
Pone que se rige por lo convenido y en su defecto por el Título II de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. También comentan de hacer un nuevo contrato pero entonces no accedería a la compensación en la renta por alquiler o la ayuda del alquiler, no? Ya que esto se incluye con los contratos anteriores a determinada fecha. No sé hasta qué punto es legal esto y cómo se podría hacer sin perder antigüedad del contrato. Ellos alegan que han subido los precios de la zona, pudiéndolo alquilar incluso por 500?. Gracias por vuestra ayuda, un saludo.
Una vez cumplido los 3 años, es decir el 03/06/2017, le podrá modificar, subir, bajar o finalizar la parte que quiera del contrato, ya que a los 3 años el arrendador puede disponer de nuevo del inmueble
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