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No le he subido nada en los 2 últimos años, le puedo subir el alquiler y si es así como se lo tengo que comunicar y cuando puedo hacerlo? cuando quiera? en el mes que quiera, via email, carta burofax?
Muchas gracias
Perdone pero no había relacionado sus preguntas. En tal caso lo que procede es calcular cuanto antes el IPC y notificarle que en setiembre deberá pagar el alquiler+IPC.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Muchas gracias una vez más por vuestras rápidas respuestas, el tema esta es que si se va que se vaya. Más vale prevenir que currar.
pero vamos que se queda 5 años más seguro.
Estoy con Crazyh, efectivamente puede actualizar el alquiler a partir del mes que viene, pero antes debe considerar si merece la pena indisponerse con un inquilino que le viene pagando sin problemas.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
No estoy de acuerdo con Oscar. Muy bien puede comunicarle que, a partir del mes siguiente, el pago sera x+y, siendo "x" lo que se acordó al principio del contrato y "y" el aumento que corresponda en función del ipc de estos dos años, que no se podrán cobrar retroactivamente, pero sí a partir del siguiente mes.
Ahora bien, ¿ Está segura que teniendo una inquilina que paga y que no tienen problemas quiere subirle el ipc? Lo digo pq los precios de alquileres, estos últimos años, han ido bajando, con lo que no parece muy buena idea hacer un incremento de la renta.
Hola,
Debes subirselo en el cumpleaños del contrato, y solamente le podrás subir el ipc.
deberás comunicarle esta subida por escrito con su firma, o bien por burofax con certificación de textos.
los dos años que no le subiste el ipc ya no lo puedes hacer.
saludos
oscar