Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
1) fijar en el contrato un porcentaje de aumento al 6to año o aumentar en función al precio de mercado de entonces. Cuál de las dos opciones nos recomendais?
Gracias!!!
Hola kdm:
gracias por aportar más datos. Conforme a los mismos:
tratándose de un contrato de arrendamiento de local de negocio rige el principio de libertad de pactos entre las partes, por lo que ambas opciones serían válidas.
entre las dos que usted señala, sin poder examinar la totalidad del contrato, yo me inclinaría a priori por la primera de ellas, tomando como fórmula el ipc incrementado en 1 o 2 puntos a partir del 6º año.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Hola Jan,
Gracias por tiu respuesta, se trata del alquiler de un local comercial, no vivienda. Lamento no haberlo especificado.
Es posible tratandose de un local? Cuaál alternativa es mejor?
Gracias,
Hola kdm:
ninguna de las alternativas propuestas serían ajustadas a derecho. Lo único que se puede pactar en un contrato de arrendamiento de vivienda de duración inicialmente pactada superior a 5 años - como es su caso -, es establecer un sistema de actualización de la renta - no confundir con incremento - distinto al establecido en el art 18. 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
por otro lado, le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que revise el contrato antes de firmarlo y le asesore sobre el contenido del mismo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl