Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Este 2010 dice que ha subido 1.8
Es legal si aplica el Índice General Interanual de Precios al Consumo. Puede comprobarlo usted mismo, a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística viendo la variación interanual desde el mes que corresponda del año pasado hasta el mismo mes del año en curso. El propietario no puede aplicar el epígrafe de alquileres, sino el General, que resulta un poco más bajo, y además debe acompañar a la comunicación de la subida un certificado del Instituto Nacional de Estadística, que debe usted pedirle, si él no se lo ha remitido.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
www.asistencialegal.net
Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
2009 terminó en un 0,8 %, (diciembre) pero ese porcentaje suele actualizar los contratos que cumplen años a primeros de febrero.
Si tu contrato cumplio años en enero, entonces debe ser actualizado con el I P C G N de noviembre 0,3%
Ningún mes en los últimos 3 años ha cerrado con el IPCGN interanual a 1,8 no sé de dónde se ha sacado tu casero esa cifra.
Saludos - Papeleos Alquiler