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Magda-33

inquilino/a

Al morir el dueño de un piso, ¿puede el nuevo propietario subir el IPC de años anteriores sin nuevo contrato?
El contrato con el dueño fallecido finaliza en julio de 2009, pero éste fallece en noviembre de 2008 y el nuevo propietario me ha subido desde diciembre de 2008 el ipc de los 10 años anteriores pq el anterior no lo hizo y desde diciembre le pago casi un 40% más ¿es legal? Ahora en julio me hará un nuevo contrato, y quiere que pague yo todo: contribución, la comunidad de vecinos, ¿puede?
  • Preguntado por: Magda-33
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    No entiendo eso del 40% en diciembre. Si el fallecido no te subió el IPC de años anteriores te pueden calcular la renta con IPC desde fecha contrato pero no cobrar IPC de años anteriores que el fallecido no cobró. Calcula el IPC que correspondería hasta julio 2008 que cumplió la anualidad. Ve en internet en www.ine.es
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Por lo que cuentas tu contrato comenzó en julio de 1998.

    Los contratos de arrendamiento se van renovando automáticamente año a año, sin tener que hacer nada. Finalizan como muy tarde a los 8 años.

    Así pues parece que en 2006 terminó tu primer contrato y comenzó otro nuevo, que aunque no esté por escrito, es perfectamente válido siendo verbal.

    Me despista un poco lo de "finaliza en julio de 2009) supongo que te refieres a que cumple una anualidad.

    Si mis cálculos son correctos, estás en el tercer año del nuevo contrato (no sé si verbal o escrito pero para el tema de actualización de la renta da igual)

    Así que, cómo mucho, este año podrá actualizarte la renta, con el ipc de mayo de 2007 (2,3%) + el ipc de mayo de 2008 (4,6%) + el ipc de mayo de 2009 (cuando lo publiquen , pero probablemente sea negativo como han venido siendo los últimos IPCs). Imagina para esta simulación que el de mayo de 2009 sea -0,5%

    Así que suma 2,3 + 4,6 + (-0,5) = 6,4% que es lo que te podría subir a partir de julio de este año - no antes.

    Respecto a hacer un nuevo contrato: Si yo no estoy confundida con las fechas, no tienes por qué aceptar un nuevo contrato. Si te gusta el piso, y quieres seguir, dile que prefieres seguir con el contrato (verbal o escrito) que tenéis desde 2006 y que en julio de 2011, (al cumplir 5 años) es cuando si quiere él hacer otro, entonces tu ya no podrás poner objecciones. (Podrás marcharte y buscar otro eso sí)

    Espero haberte ayudado.
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