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Ayer hice esta consulta pero hoy leyendo más el contrato en profundidad he visto que hay una cláusula donde se especifica que la valoracion que se aplicará será la rúbrica sobre alquileres. Pero según la LAU se hade aplicar el Indice General los cinco primeros años de contrato, este es mi segundo año, qué debo hacer? gracias
"Mi casera este año ha calculado el IPC según la Valoración del Índice Nacional de Rubricaslo que supone un incremento de un 2,6% de alquiler, sin embargo el año pasado utilizo el Índice general. Si este año hubiese utilizado el Indice como el año pasado tendria que bajarme el alquiler. Puedo exigir que use la misma valoración? en el contrato no se hace referencia a qué valoración se debe utilizar"
Primero gracias a los tres por contestar y por la rapidez, sobre todo a Amparo, y segundo, Ramón simplemente he puesto mi consulta anterior entrecomillada porque no quería que pareciese que preguntaba otra vez lo mismo.
Berrocal,
Con independencia de que ya te han contestado, sería bueno que tú te aclarases y no liases a quienes lean tu consulta.
Empiezas diciendo que "...leyendo el contrato en profundidad he visto que hay una cláusula donde se especifica que la valoracion que se aplicará será la rúbrica..." Y, al final, dices "en el contrato no se hace referencia a qué valoración se debe utilizar"
¿Cuándo debemos creerte, la 1ª ó la 2ª vez?
Ramón Ruiz.
Durante los 5 primeros años, sólo se puede revisar conforme al IPC General, con independencia de lo que indique el contrato, ya que cualquier estipulación que contradiga la norma expuesta ha de ser considerada nula y tenida por no puesta.
Prevalece la LAU.
Durante los primeros cinco años sólo puede aplicarse el IPCGN.
Tú misma puedes comunicarlo, y aplicarlo a partir del siguiente mes.
Me remito a lo que te dije ayer en este post:
Saludos - Papeleos Alquiler