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2º."El precio del arrendamiento es de 1139 euroPs...." 4º "Todos los gastos de de comunidad así c sus aumentos serán por cuenta del arrendatario. El importe mensual de estos gastos está pagado en el mismo recibo mensual del arriendo. En la actualidad el importe de los gastos es de 239 euros"
6º "La renta pactada experimentará las acomodaciones que procedan a las variaciones que experimente el IPC"
El dueño quiere que pague 40 euros más de subida de comunidad. ¿Puedo decirle que el límite de esa subida es el doble del IPC, a pesar de que en el punto 4 pone "sus aumentos"?
Muchas gracias
Quise decir que no puede ser superior al doble del ipc en cada anualidad. saludos,
El importe de la comunidad es lo figurado por escrito en el contrato. Si por la unta de Propietarios fuera acordado un aumento, éste no podrá ser superior, durante los primeros 5 años, superior al doble del IPCG.- saludos,