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Hola, Tengo un piso alquilado y el 15 de Julio 2010 hizo un año que está alquilado. De cara a subir el IPC por contrato, 1. ¿Debo aplicar el IPC de Julio 2009 a Julio 2010 (1.9% según INE)?
2. ¿Debo comunicárselo por escrito al inquilino o por teléfono es suficiente? ¿Algún documento oficial?
Gracias
Jose Luis
Hola Jose Luís,
Te digo lo que dice la LAU "La renta podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviere publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado."
Por lo que tendrias que aplicar el ultimo publicado el 15 de julio.
Daselo por escrito siempre es mejor, esa comunicación, no hay modelo oficial, simplemente con un documento en el que reflejes el porcentaje de subida y la renta que quedaría es sufuciente.
Un saludo
Depende del día de celebración del contrato.
Si el contrato se celebró el 15 de julio de 2009, como el IPCGN vigente en ese momento era el IPCGN de JUNIO de 2009, (se publicó el 10 de julio de 2009) correspondería actualizar la renta para los 5 primeros años del arriendo con el IPCGN de JUNIO, que ha sido en 2010 el 1,5%.
El modo de exigir la renta actualizada, viene especificado en el artículo 18-3 de la LAU, aunque dependiendo de la clase de relación que tengan bastaría un simple email (a mi me ha servido siempre)
"Art. 18-3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
Saludos - Papeleos Alquiler