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Iryna

inquilino/a

¿Puedo actualizar la renta contando dos años?

Si en el año pasado me han subido la renta de más. ¿Puedo reclamarlo en este año haciendo nueva actualización? Gracias antemano.

  • Preguntado por: Iryna
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

    Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • Iryna

    inquilino/a

    A qué ley se podría apoyar para realizar esto? Gracias.

    • Respondido por: Iryna
    • Hace 15 años
  • Muelles

    casero/a

    Puede realizar este año, cuando el contrato o su prórroga cumpla la anualidad, la actualización correcta correspondiente a los dos años anteriores y empezar a abonarla a partir del mes siguiente de su notificación fechaciente al propietario.

    Pero lamentablemente no podrá reclamar la devolución de las cantidades ya abonadas.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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