Sergio lo que dice la ley en este momento es:
Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada
por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada
año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.
En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los
contratos. (...)
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes
siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra
parte por escrito
Pienso que con esto quedan contestadas sus preguntas. En mi blog
http://pedrohernandezabogado /2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.