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Cristinafs

inquilino/a

¿Me puede exigir el aumento del alquiler una vez transcurrido el año en vigor?

En junio de este año hemos cumplido el año en vigo del contrato de alquiler. En los primeros días del mes de julio, de acuerdo con lo estipulado en contrato (los 5 primeros días del mes) se ha hecho el ingreso del mes de julio. Esta mañana me ha llamado el dueño del piso exigiendo el aumento anual. ¿Puede solicitarlo ahora o tenía que habermelo notificado con anterioridad a que se cumpliese el año en vigor y el pago de la primera mensualidad de este año?

  • Preguntado por: Cristinafs
  • Hace 13 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (6)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Crsitina:

    En el enlace que lla proporcioné tambiñen consta lo siguiente:

    "el día 30 de Mayo de 2006 el sr Paco firma un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, siendo la fecha del contrato y puesta a disposición de la vivienda el 1 de julio de 2006. La renta se pactó en 1. 000 &Euro; mensuales. El día 1 Julio de 2007 el arrendador del sr Paco no procede a comunicarle la actualización de la renta. El día 1 de Julio de 2008 tampoco procede a actualizar la misma. Sin embargo, el 26 de Enero del año 2009 el arrendador del sr Paco le envía una carta comunicándole la actualización de la renta aplicando la variación de los últimos 30 meses &Ndash; un 6,25% -. Indicándole además que dicha actualización será efectiva ese mismo mes. “

    pues bien, La facultad de actualizar la renta por parte del arrendador del sr Paco también existe desde el 1 de Julio de 2008 hasta el 1 de Julio de 2009. Por tanto el arrendador del sr Paco puede comunicarle la actualización de la renta en cualquier mes hasta el 1 de Julio de 2009. Al haberse efectuado la actualización en Enero de 2009 ( Julio de 2007 a Enero de 2009), la misma será exigible a partir del 1 de Febrero de 2009, siendo la renta actualizada pagadera desde el 1 de Febrero de 2009 hasta, como mínimo, el 1 de Julio de 2009.

    ahora bien, a Lo que no tiene derecho el arrendador del sr Paco es a reclamar la diferencia entre la renta que cobró y la que hubiese resultado de haberla actualizado el día 1 de Julio de 2007. "

  • Cristinafs

    inquilino/a

    Hola Eduardo, gracias por tu respuesta pero me estoy haciendo un lío. En el enlace que me ha faciilitado Jan pone el siguiente párrafo:

    En primer lugar debemos atender a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos(en adelante LAU 1994). El contenido del citado precepto es el siguiente:

    “Actualización de la renta.

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."

    Así que o no lo estoy interpretando bien o lo que tu me dices no concuerda con esto.

    Muchas gracias

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Sí, puede reclamar el ipc acumulado de los tres años (en 2. 009 fue negativo), aunque no puede pedir los atrasos.

    www.asistencialegal.net

  • Cristinafs

    inquilino/a

    muchas gracias por las respuestas, pero ahora me surge otra duda. LLevamos 3 años en el piso y hasta ahora nunca nos había subido el alquiler, pero el casero dice que aunque no puede cobrar los atrasos si que va a aplicar la subida del IPC correspondiente a los 3 últimos años. Por lo que leído en internet sólo se puede aplicar el correspondiente a los 12 meses anteriores a la subida, ¿es esto correcto?

    muchas gracias

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Puede exigirlo en cualquier momento.

    lo que no puede "exigir" son atrasos.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Crsitina:

    En el siguiente enlace encontrará información detallada sobre su consulta:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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