Antonio Angel esa afirmación de su casero de que "los años anteriores no cuentan" no tiene ningún fundamento jurídico, en todo caso habría que ver el contrato, si ampara esa interpretación, y en tal caso esa cláusula sería de dudosa legalidad.
Si quiere actualizar el alquiler deberá partir de la fecha de inicio del contrato ya que, al parecer , es la primera actualización que se practica.
Pedro Hernández Olmo, abogado