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Pititet

inquilino/a

¿Cómo se calcula la actualización de la Renta con el IPC?

Nuestro contrato cumple las anualidades en Abril (7 de abril). La Renta siempre ha sido de 610€ + IPC + IBI.

Hasta abril de 2008 hemos estado pagando 651,84 ( 610€ + 39€ IPC+ 2,84 IBI). A partir de Mayo de 2008 679,10€ (610€ + 66,26 IPC + 2,84 IBI). A partir de diciembre de 2008 680,48, ya que el IBI era 4,22 (no se cuando se incrementa). Desde entonces estamos pagando 680,48 (610€ + 66,26 IPC + 4,22 IBI). En Abril/Mayo de 2009 nos tendrían que haber aplicado el nuevo IPC ¿no?, entonces, calculando en la web de www.ine.es, me saldría pagar 679,12€. ¿Es correcto? Y encima hemos recibido una carta que hemos de pagar 15,73€ en concepto "diferencias IBI 08/09" con incremento mensual de 1,43€. ¿Todo esto es correcto? Ayuda por favor. Muchas gracias.

  • Preguntado por: Pititet
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Disculpa, se me fue la cabeza.

    El IBI pueden subirlo tanto como lo suba el Ayuntamiento. Por eso debes pedirle el recibo.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Te voy a explicar cómo echar la cuenta tú mismo. Pero sospecho que no.

    Primero de la renta

    A un arrendamiento de fecha 7 de abril le corresponde actualizarse (para los 5 primeros años del contrato) aplicando el IPCGN de febrero, que en 2008 fue 4,4% y en 2009 ha sido 0,7%

    Ahora el IBI.

    El arrendador debe presentarte cada año el recibo del IBI para que tú veas su importe real.

    Aunque el Ayuntamiento suba el IBI, la LAU no permite que tu casero te lo repercuta a tí en más de 2 veces el IPCGN, así que el ibi de 2008 con respecto a 2007 pudo subirlo (si es que realmente subió, por eso te digo que es imprescindible que exijas el recibo)  en un 8,8% y el de 2009 con respecto a 2008 puede subirlo, (siempre que se lo hayan subido a él) hasta un máximo de 1,7%.

    Si a él se lo han subido más, tendrá que pagarlo él.  No olvides exigir los recibos.

    Aunque es recomendable que los inquilinos conozcan la LAU (para saber sus derechos y obligaciones) en este caso te recomiendo que leas los art. 17 y 18

    Saludos - Papeleos Alquiler

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