Durante los cinco primeros años de contrato es obligatorio que tu casero te revise el alquiler con el IPC general. Así lo especifica la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 18.1. Aquí hay un artículo que lo explica bastante bien:
http://www.soitu.es/soitu/2009/09/22/actualidad/1253609913_436941.html