La actualización se debe hacer cuando el contrato cumple años y a todos los efectos deben considerarse los 12 meses anteriores al último índice publicado, aunque sea anterior al mes de que se trate. Lo único importante es que en las siguientes actualizaciones se tome la misma referencia, para que no haya saltos o repeticiones (art. 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
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