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Es decir, ¿el IPC sólo aplica sobre la Renta Anual ,no? ¿si se hace sobre el montante total no poría justificarse y no nos lo podemos deducir como inquilinos?
El IPC se aplica sobre la renta, y los gastos de comunidad y además pueden subir como máximo el doble d lo que le corresponde subir a la renta, es decir, el doble del IPC.
En todo caso, siempre se puede exigir recibo de los gastos de comunidad para comprobar que el incremento que os apliquen está justificado.
Respecto a los impuestos, si se ha acordado que el inquilinos e hace cargo de ellos, le tocará soportar los incrementos que conlleve.