Como inquilino tiene derecho a actualizar la renta rebajando el IPCGN correspondiente al mes que estuviera vigente cuando se firmó el contrato.
Por favor lee el artículo 18 de la LAU antes de confundir a NN.
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
No estoy de acuerdo en la respuesta a este tema. La LAU dice muy claramente que la revisión anual se puede hacer según el IPC de los 12 meses anteriores. La LAU no exige. La ley no obliga a actualizar la renta. La ley protege al inquilino para que el propietario suba como máximo el IPC y para ello está obligado a comunicarlo con antelación. Si el propietario decide no actualizar, es su potestad. La ley es clara. Si hay un IPC negativo, lo normal es no actualizar. Una bajada de renta es un reconocimiento implícito que el precio original no era justo. Para ello es más honrado renegociar el contrato. Como inquilino no tienes ningun derecho a reclamar actualización, solo a renegociar y modificar el contrato. Entiendo que estamos en los primeros 5 años de un arrendamiento de vivienda.
¿Por qué repites la pregunta? Te contesté hace 3 días...
Te vuelvo a decir lo mismo:
Tienes derecho a actualizar la renta desde el mes siguiente al que se lo comuniques a la otra parte.
Si él o ella es honrado, aceptará que actualices la renta desde mayo.
De todos modos, si tu alquiler cumple años a primeros de mayo, le corresponde actualizarse con el IPC de marzo, y fue un -0,1%, lo que significa que tu nueva renta es: 926,07 €
No obstante, tienes derecho a esa rebaja, exígela. La otra parte lo haría si fuera a su favor.
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