Hola. La situación que me ocupa es la siguiente: En Junio de 2017, firmamos un contrato de alquiler por 1 año con una renta de 575¬ mensuales. Esta semana, el casero ha contactado conmigo, indicándome que quiere subir la renta a 625¬ a partir de Junio de este año. Según tengo leído, tan solo se podría aplicar la subida del IPC, que en este aso sería pasar a pagar unos 582¬ más o menos. Creo que tengo derecho a que solo se nos suba el IPC, ya que en el contrato no aparece ninguna cláusula que haga referencia a posibles subidas de la renta mensual. Por otra parte, mi duda es, si yo le digo que no pienso pagar esa subida a 625¬, sinó que solo admito la subida del IPC. ¿Me puede echar del piso? Yo firmé un contrato por 1 año, el cual termina dentro de algo más de un mes. pero supuestamente si "LAS 2" partes no deciden revocar el contrato (Ya que yo no me quiero ir del piso), el mismo se renueva por otro año hasta un máximo de 3 años. Alguien podría arrojar algo de luz en el tema? Gracias!
Como te han dicho, tienes derecho a quedarte ahí hasta 3 años. La renta solo podrá actualizarse en cada cumpleaños del contrato, aplicando el índice pactado en el contrato. En ausencia de pacto, la renta será la misma los 3 años. Saludos. (Ah, cambia el bombín si no lo hiciste al entrar)
Hola Nacho. Gracias por la contestación. Siendo así, se que en el contrato no estipula nada que la renta pueda variar, tan solo se hace mención a una subida por IPC. Por lo que supongo que tan solo puede subir la subida del IPC. Un saludo.
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
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