¿Arreglar la fachada es obra de conservación o mejora?
Han empezado obras en la fachada que afectan a mi negocio, el dueño del local que tengo alquilado no me notificó dicha obra. Le he mandado un burofax diciendo que me voy en 2 meses (2 años antes de que termine el contrato de 6 años) por la obra de mejora que afecta a el local. Me dice que él no rompe el contrato que la obra es de conservación y no de mejora y que además esa excusa solo sirve a casas y no a locales (por eso del libre acuerdo entre las partes). Yo lo alquilé en bruto y no he podido amortizar la obra pero considero que por mi actividad no puedo ejercer con una obra encima con andamios, polvo, etc
Me hará el juez pagar los dos años que quedan?
Se quedará el dueño con 3000 euros de la fianza por si deterioraba algo?
Este asunto ya me resulta familiar. Ahora el arrendador, para evitar el derecho a desistir, dice que no son obras de mejora sino de conservación y añade que no son aplicables las normas de vivienda. Pues bien, repito que las normas de la Ley de arrendamientos urbanos relativas a obras y habitabilidad (arts 19, 21, 22, 23 y 26) no solo son aplicables a las viviendas, sino también a los usos distintos del de vivienda (art. 30) siempre que en el contrato no se haya pactado expresamente lo contrario (art. 4.3). Por tanto, solo falta determinar si las obras son de conservación o de mejora, porque el derecho del arrendatario a desistir del contrato solo se adquiere en las obras de mejora, mientras que en las obras de conservación el derecho a desistir está condicionado a la inhabitabilidad del local.
Naturalmente, la calificación de las obras no depende de la voluntad o capricho de una parte, sino de la prueba que se practique en cada caso ante los tribunales. Como idea general puedo decir que la obra de conservación no modifica la configuración de la fachada, ni su aspecto exterior, salvo la pintura, ni emplea materiales diferentes a los que tenía la fachada original. Conservar y mejorar tienen por tanto el significado común y no se puede conocer la naturaleza de la obra sin conocer su proyecto, seguir su ejecución o ver resultado. Pero incluso si se trata de obras de conservación existe el derecho del arrendatario a desistir si el local pierde la habitabilidad, concepto que en usos distintos del de vivienda tiene que ser entendido como la capacidad de seguir realizando la actividad para la que se arrendó el local.
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