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Somos una pareja con un recien nacido en un piso de 55 metros cuadrados. Han de hacer reformas estructurales desde nuestro piso para que la fachada no se desprenda por las grietas y nos han anunciado que meteran tres vigas de acero de entre dos y cinco metros de largo en casa y las colocarán haciendo incluso agujeros en los muros para que pasen. La obra es justo en la zona de vivienda, salon y dormitorios. Asi que dos obreros más las vigas no dejan espacio para nosotros amén que el ruido y polvo que las obras provocan para el recien nacido son fatales. El propietario niega que vaya a pagar nada por tener que salir y niega que haga falta salir pero es obvio que si, y que los gastos deben correr de su cuenta. ¿Alguien tiene más informacion? ¿qué podemos hacer?Gracias
Daniel
daniel como te dice amparo no tienen que pagarte hotel,loque no tendras que pagar los dias que no estes viviendo un saludo
Daniel: No. No tienen que pagarte ni hotel ni otro piso. Las opciones son las que te han dicho los dos abogados.
saludos - Papeleos Alquiler.
Conforme le ha indicado mi compañero si no quiere dar por terminado el arriendo puede suspenderlo durante las obras, dejar de pagar el alquiler y reanudarlo cuando terminen.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Muchas gracaisa por su respuesta pero no la entiendo del todo y tampoco responde excatamente lo que preguntaba. Yo no quiero rescindir el contrato, quiero seguir viviendo en el piso. Preguntaba si por el hecho de las obras tenemos que pasar cinco dias fuera del piso, si hay alguna ley que obligue al propietraio a pagar los gastos, sea un hotel o otro piso.
Por otro lado la suspension es temporal, cierto?
gracias por adelantado
Hola daniel:
por los datos aportados parece que es clara la aplicación del artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en virtud del cual usted podrá optar entre:
desistir del contrato. No habrá indemnización a favor de ninguna de las partes.
suspender el contrato. Su duración expirará cuando la vivienda vuelva a ser habitable. El arrendatario no tendrá obligación de pagar la renta y el periodo de suspensión no computará para el plazo total del arrendamiento.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.