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JUANITO

casero/a

SUBROGACIONES SOBRE VIVIENDA ALQUILER RENTA ANTIGUA
En el año 1950 mi padre suscribe contrato de alquiler. Mi padre fallece en el año 1980 y se efectúa subrogación en favor de mi madre. En la actualidad en la vivienda convive un nieto de 30 años. Pregunto a quien pueda contestarme si en caso de fallecer mi madre, actual inquilina, es posible una nueva subrogación en favor de dicho nieto en las mismas condiciones actuales de renta antigua.
  • Preguntado por: JUANITO
  • Hace 7 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No.
    Ulteriores subrogaciones solo son a favor de los hijos, y únicamente por 2 años o hasta que cumplan 25. Salvo que tengan una discapacidad superior al 65%.

    Los nietos no tienen ningún derecho de subrogación.

    El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.

    Fuente
    http://normativainmobiliaria.wikidot.com/disposicion-transitoria-segunda-contratos-de-arrendamiento-d
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