SUBROGACIONES SOBRE VIVIENDA ALQUILER RENTA ANTIGUA
En el año 1950 mi padre suscribe contrato de alquiler. Mi padre fallece en el año 1980 y se efectúa subrogación en favor de mi madre. En la actualidad en la vivienda convive un nieto de 30 años. Pregunto a quien pueda contestarme si en caso de fallecer mi madre, actual inquilina, es posible una nueva subrogación en favor de dicho nieto en las mismas condiciones actuales de renta antigua.
No. Ulteriores subrogaciones solo son a favor de los hijos, y únicamente por 2 años o hasta que cumplan 25. Salvo que tengan una discapacidad superior al 65%.
Los nietos no tienen ningún derecho de subrogación.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.
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