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IRACevasa

inquilino/a

Han vendido el piso que me tienen arrendado de renta antigua sin avisarme previamente

Soy de renta antigua.
Mi piso forma parte de un complejo de dos manzanas en Madrid construidos en 1976 y como viviendas de protección oficial.
Desde hace 14 años, nos han estado ofertando la venta de la vivienda de forma oral a precios a los que no podía optar.
Despues de dos años de la última oferta, la constructora nos ha enviado un burofax anunciándo que ha tansmitido a otra todo su conjunto inmobiliario en Madrid y que se va a proceder a la transmisión de nuestros datos al nuevo adquiriente....
Los inquilinos no hemos recibido ningún aviso previo.
La transmisión se ha hecho en bloque (214 viviendas y 30 locales), en mi portal ya se habían vendido antes algunas viviendas sueltas a inquilinos o a la calle, en concreto de renta antigua quedamos en mi portal unos 6 de unas 18 viviendas.
Quisiera haber conocido el precio ofertado a la nueva empresa antes de la venta por si yo hubiese tenido opciones de compra. ¿Se puede hacer algo?. Gracias.

  • Preguntado por: IRACevasa
  • Hace 9 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (9)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Clara85 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Clara85

    inquilino/a

    Hola, yo llevo tres años alquilada por cevasa y la primera informacion que tengo es el burofax tambien.

    Yo tenia intencion si cevasa queria mantenerme aqui de alquiler el mayor tiempo posible, pero ahora no se si como los ha comprado otra empresa alfinalizar el contrato que haran......

     

    • Respondido por: Clara85
    • Hace 9 años
  • IRACevasa

    inquilino/a

    La venta se estaba haciendo por pisos y lo que han hecho ahora es vender de un golpe todos los que faltaban por vender a otra empresa. Entre estos últimos hay pisos vacíos, de renta libre y de renta antigua. En mi portal ya se habían vendido unos 10 pisos sueltos y ahora han vendido los 8 que faltaban por vender.

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es que no ha sido una venta por pisos, segun Vd. Lo ha explicado, sino de totalidad de la urbanización 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • IRACevasa

    inquilino/a

    Perdón, pero es que he encontrado estos artículos en la ley de arrendamietos urbanos.

    En la actual ley de arrendamentos urbanos, en cuanto a renta antigua, dice:

    Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.

    A) Régimen normativo aplicable.

    1. Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria.
    .....

    (en los apartados siguientes no hay nada sobre el tema que he plateado).


    En la ley de 1964 dice:

    Artículo 47 

    1. En los casos de ventas por pisos, aunque se transmitan por plantas o agrupados a otros, podrá el inquilino o arrendatario utilizar el derecho de tanteo sobre el piso o locales que ocupare, en el plazo de sesenta días naturales, a contar del siguiente al en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender o ceder solutoriamente la vivienda o local de negocio arrendado, el precio ofrecido por cada piso o local de negocio, las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del comprador.
    .....
    Artículo 48 

    1. En los mismos casos a que se refiere el artículo anterior podrá el inquilino o arrendatario ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1.518 del Código Civil, cuando no se le hubiere hecho la notificación prevenida en el artículo precedente o se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos; resultare inferior al precio efectivo de la transmisión, menos onerosas las restantes condiciones esenciales de ésta o la transmisión se realizare a persona distinta de la consignada en la notificación para el tanteo. 


    ¿No cambiaría estos artículos las respuestas dadas?.

    Gracias una vez más.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No, son operaciones que tienen un tratamiento distinto en la Ley de Arrendamientos urbanos.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • IRACevasa

    inquilino/a

    El hecho de que la empresa vendedora ya había vendido previamente algunos pisos sueltos uno a uno en mi mismo portal, ¿variaría algo la respuesta que me han dado?.

    Muchas gracias por sus respuestas y Feliz Año.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Puede leer los arts 47 y ss de la lau 64, sobre el derecho de tanteo y retracto, aunque por lo que explica le será muy dificil ejercer su derecho al retracto.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Te darán un número de cuenta nuevo donde ingresar el arrendamiento, ese de momento será el único cambio para ti.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Al no aceptar el ofrecimiento de compra del piso, ha vendido todo el bloque entero, todo sigue igual para tí, solamente cambia el propietario.

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