Mi marido junto a sus padres alquilaron los 3 las escuelas de una aldea de la alta montaña de León. El alquiler era 1000 pesetas al mes dante 5 años. Cada 5 años se renovaba automática mente y mi suegra ingresaba 5 años de mensualidades. Además le dejaron arreglar las escuelas y adaptarla para vivir gastado varios millones. El contrato inicial estaba a nombre de los 3. Murieron mis suegros y mi marido cuando llegó la fecha de vencimiento ingresó el dinero en la cuenta de siempre del ayuntamiento. El secretario del ayuntamiento le escribió que la vivienda pertenecía a la junta vecinal y le devolvieron el dinero. Suponemos que desean aprovecharse para subir el arrendamiento. Cuanto pueden subirle? Además tras la nevada han entrado goteras y se han inundado las habitaciones. Quien debe pagarlas. Gracias Me
Por lo que dice, debe estar en prorroga tácita, por lo tanto, en el próximo quinquenio, los propietario, pueden rescindir el contrato con el simple preaviso de 30 dias. Las obras y mejoras que haya heccho quedarán a beneficio de la propiedad, a no ser, que el contrato diga otra cosa.
En cuanto a las reparaciones, Ante cualquiera de ellas, hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador. Así que cuando pasa esto, hay que llamar a un técnico y que el dictamine el coste y el porque de la avería. Ojo, el mantenimiento le pertenece al arrendatario, por lo tanto, con la cantidad de años que lleva pueden negarse a hacerse cargo ellos de la reparación que comenta. Le aconsejo, que dado lo que se juega, consulte con un abogado con todos los datos lo antes posible, aquí tiene dos muy buenos Pholmo y Pelayo. Suerte.
Hay que ver el contrato para saber en que situación está, pero por el tiempo que lleva, seguramente, los propietarios, podrán rescindir el contrato con el preaviso de 30 dias en el vencimiento del mismo, es decir, cuando cumpla quinquenio.
El dinero que se haya gastado, queda a beneficio de la propiedad.
Como poder subirle, pueden pedirle lo que crean ellos conveniente.
Vuelvo a repetir, para cerciorarse hay que ver el contrato, lo mejor, dado lo que se juega, es que acuda a un abogado. Suerte Óscar
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